• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10365/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la revisión de la sentencia dictada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, ya que lo procedente era el previo recurso de apelación ante el TSJ. Los hechos enjuiciados acaecieron el día 15 de mayo de 2017, por lo que el procedimiento se inició necesariamente durante la vigencia de la Ley 41/2015, por lo que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial era recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. La cuestión debatida en el presente incidente de revisión participa de la misma naturaleza que la decisión contenida en la sentencia que se revisa, ya que si se concede la solicitud de revisión, se alteraría la extensión de lo resuelto. Esta estrecha vinculación implica lógicamente que ante la resolución que lo aborde, deba aplicarse el mismo régimen de recursos establecidos para la sentencia original. El rechazo del recurso que la causa de inadmisión provoca, en ningún caso lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Tampoco éste pierde su derecho al recurso, pues la interposición del recurso inadmisible obedeció a la instrucción o información errónea acerca del régimen de recursos efectuada por el órgano judicial, induciendo a error a la parte. Lo que, a su vez, determina que excepcionalmente deban declararse de oficio las costas procesales causadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción de cocaína y hachís en Europa y su distribución posterior. Corrupción a guardias civiles encargados de supervisar y dirigir la entrada de la droga por el puerto de Algeciras. Conformidad de varios de los acusados, acompañada de prueba documental, prueba testifical, los resultados de las entradas y registros, y la localización de sustancias estupefacientes debidamente analizadas mediante dictámenes periciales. Actuación de agentes encubiertos realizada con todas las garantías. Intervención de comunicaciones: resoluciones judiciales de autorización de intervención que contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos realizada cumpliendo los requisitos legales. Delito de pertenencia a organización criminal. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidades de notoria importancia y extrema gravedad, cometidos por personas pertenecientes a organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Delito continuado de falsificación de documentos de identidad . Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de drogadicción inaplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 760/2023
  • Fecha: 28/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna por el recurrente la resolución del instancia alegando infracción del art. 14.3 y 801.1 de la LECrim , por entender que el Juzgado de Guardia tiene competencia para aplicar la reducción privilegiada por conformidad al tratarse de un delito de robo con violencia en grado de tentativa cuya pena no excede de tres años de prisión. El recurso es desestimado ya que no existe infracción de precepto legal. En el presente caso, independientemente de que el acusado, en su primera declaración, reconoció los hechos así como la concreta pena solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, lo cierto es que, tal como se reconoce por la defensa, los hechos fueron calificados de común acuerdo como constitutivos de un delito de robo con violencia que conlleva una pena en abstracto de 2 a 5 años de prisión, y que por tanto excede del límite de tres años exigidos por el citado precepto legal, lo que impide el dictado de sentencia de conformidad por el Juzgado de Guardia, sin perjuicio que dicha conformidad pueda prestarse ante el Juzgado de lo Penal competente para el enjuiciamiento de los hechos. El grado de ejecución no modifica el límite de la pena en abstracto a tener en cuenta a los efectos expuestos, que no es otra que la correspondiente al delito consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los recursos contra sentencias absolutorias, las posibilidades revisoras en apelación están más acotadas que en la apelación contra sentencias condenatorias; tanto en lo que se refiere al sentido posible de la decisión (el art. 792 LECrim veta la posibilidad de que la sentencia de apelación pueda condenar al que resultó absuelto en primera instancia o agravar su condena, con la anulación de la sentencia de instancia como única posibilidad estimatoria), como en cuanto al alcance de la actividad revisora misma. Esta última viene acotada en los mismos términos en que el art. 790.2, tercer inciso LECR. En el caso analizado, el apelante no invoca una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica (limita su queja a un mero error valorativo); ni el apartamiento manifiesto de máximas de experiencia que no invoca; ni que haya existido omisión de todo razonamiento pruebas practicadas. Se absuelve por insuficiencia probatoria de la declaración de la presunta víctima: aunque el tribunal de instancia aprecia la concurrencia en el testimonio de la denunciante de algunos indicadores de fiabilidad (inexistencia de finalidad espuria, persistencia en la incriminación y consistencia interna del relato ofrecido), aquél no viene acompañado de ningún elemento externo que corrobore la veracidad del relato ofrecido. Los informe de credibilidad no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan a la realidad; función que es exclusiva del tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6505/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Cabe en los casos previstos en el art. 848 y solo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, lo que implica que la sala de casación solo puede realizar una revisión puramente normativa proyectada sobre los hechos que hayan quedado fijados provisionalmente por venir respaldados por indicios suficientes. La parte pasiva de un proceso no puede adherirse a recursos de la acusación frente a otros responsables situándose así en una extraña posición de co-acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6835/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a auto que declara el sobreseimiento libre en un caso en el que el Ministerio Fiscal no acusó, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito. El auto recurrido acordó el sobreseimiento libre por considerar que la acusación particular no tenía legitimación procesal para conducir el proceso penal de forma activa, al no ser personalmente perjudicado. El recurso se interpone por infracción del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda que no es un motivo en que pueda basarse el recurso frente a un auto de sobreseimiento, vía art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente se permite el recurso por pura infracción de ley. También se impugna por infracción del art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se recuerda que este no es un precepto penal de carácter sustantivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que ante la pretensión de condena de la denunciada que resultó absuelta en el juicio de primer grado, el alcance de la facultad revisora en instancia de las decisiones absolutorias o que declaren menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba debe limitarse a identificar si la decisión del Tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, y de ser ello así, procederá en estos casos el reenvío de la causa para que el Tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. La recurrente interesa exclusivamente la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra condenatoria, valorando de nuevo la prueba practicada, pero no solicita la nulidad, por lo que el recurso es desestimado dado que las sentencias absolutorias recaídas en la instancia no pueden ser modificadas en la alzada con un pronunciamiento condenatorio por vedarlo el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal salvo que apreciare, lo que no es el caso, falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiere producido violencia o intimidación que afectare a ese Tribunal, de manera que la estimación del recurso tal y como ha sido planteado sería contrario a la norma procesal, pues no es viable revisar en un recurso devolutivo una sentencia absolutoria, salvo que incurra en patente arbitrariedad y se diese lugar a la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo de la excusa absolutoria para el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis Código Penal no es otro que sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Ahora bien, dicha excusa absolutoria ha de incardinarse en la situación de explotación sufrida, o lo que es lo mismo, en un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, situación que no puede confundirse con un acto aislado de contribución delictiva, y siempre que su participación en las actividades delictivas, haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. En nuestro caso no detectamos propia captación con vocación de sumisión para sucesivos transportes de droga, o para su explotación personal La trata de seres humanos exige una situación más o menos prolongada en el tiempo, pero no el acto aislado mismo de aceptar llevar a cabo un viaje internacional para transportar en el organismo de la acusada cocaína. El espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el Tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal.

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